Créditos Hipotecarios | Security Principal
 

 

 

Condiciones de Evaluación

A continuación podrás revisar el detalle de las condiciones de evaluación de su crédito hipotecario:

Condiciones mìnimas para acceder a un Crédito Hipotecario Security - Principal
  • El valor de la propiedad a financiar no debe ser inferior a UF 2.000.
  • El monto mínimo de financiamiento es de UF 1.500.
  • Los créditos hipotecarios se otorgarán por un plazo de 8 a 30 años. El Crédito Universal, por su parte, se podrá otorgar por un plazo de 15 a 30 años.
  • El cliente debe tener título profesional o técnico profesional.
  • La antigüedad laboral en la misma empresa no debe ser menor a 12 meses.
  • El cliente debe tener una renta mínima mensual de $1.000.000 líquidos (se podrá complementar dicha renta).
  • El cliente no debe tener registro de morosidades o protestos.
  • El plazo del crédito hipotecario más la edad del solicitante no deben exceder 80 años (edad cliente más plazo del crédito).
  • Tratándose del financiamiento de propiedades destinadas a inversión, el máximo a financiar será el 75% del menor valor entre la tasación y el precio de venta.
  • Para el caso de financiamiento de propiedades, éstas deberán estar ubicadas preferentemente en Santiago y tratándose de financiamiento en regiones, la propiedad debe estar ubicada preferentemente en determinados sectores de la V Región, o Antofagasta sólo en el sector céntrico.
Condiciones objetivas para el rechazo de un Crédito Hipotecario Security - Principal

El Proveedor podrá fundar las razones al rechazo a la contratación de un Crédito Hipotecario, entre otras, en las siguientes condiciones objetivas:

  • 1) Incumplimiento de los parámetros objetivos de endeudamiento determinados en la política de riesgos del Proveedor.
  • 2) Excesiva carga financiera o de endeudamiento del Consumidor determinada en la política de riesgos del Proveedor.
  • 3) Inexistencia o insuficiencia de patrimonio o de ingresos mensuales del Consumidor para pagar el Monto Total del Crédito Hipotecario solicitado.
  • 4) Relación de endeudamiento excesiva en relación con el patrimonio y los ingresos mensuales del Consumidor determinada en la política de riesgos del Proveedor o en la normativa aplicable a los créditos hipotecarios.
  • 5) Insuficiencia de garantías muebles o inmuebles, personales o reales, en los casos requeridos en la política de riesgos del Proveedor o con posterioridad al análisis de riesgo comercial, a consecuencia de la verificación de cualquiera de las condiciones señaladas en los números anteriores.
  • 6) Antecedentes del inmueble sobre el cual se constituiría la garantía hipotecaria que impidan o dificulten su constitución.
  • 7) Hipotecas previamente constituidas, prohibiciones , embargos u otras anotaciones en los Registros de Propiedad, Hipotecas y Gravámenes y de Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces respectivo que impidan o dificulten la constitución de la hipoteca.
  • 8) Existencia de litigios pendientes respecto del inmueble sobre el cual se constituiría la hipoteca aunque no existan medidas precautorias, prohibiciones o embargos inscritos en los Registros del Conservador de Bienes Raíces respectivo.
  • 9) Existencia de cualquier clase de prohibición, restricción, limitación o afectación del inmueble sobre el cual se constituiría la hipoteca de origen administrativo o municipal.
  • 10) Tasación del inmueble sobre el cual se constituiría la garantía hipotecaria por un menor valor del informado por el Consumidor.
  • 11) Existencia de procedimientos judiciales o administrativos en curso que pongan en riesgo el cumplimiento de la obligación que se pretende contratar, y cuya ejecución se pueda producir mientras se encuentre pendiente la obligación.
  • 12) Antecedentes financieros, societarios, inmobiliarios, profesionales o laborales insuficientes, incompletos, inexactos, inconsistentes, desactualizados o entregados extemporáneamente, que impiden determinar el nivel de riesgo comercial a través de la respectiva evaluación.
  • 13) Morosidad o protestos informados y que se encuentren vigentes en conformidad a la Ley N° 19.628.
  • 14) Incumplimiento del Consumidor de contratar oportunamente una póliza de seguro requerida por el Proveedor.
  • 15) Incumplimiento previo de cualquier tipo de obligación contraída con el Proveedor, o con sus filiales o relacionadas.
  • 16) Verificación de un conflicto de interés, en virtud de una causa legal, a consecuencia de la contratación del Crédito Hipotecario.
  • 17) Vencimiento de una promoción u oferta que permitía la contratación del Crédito Hipotecario solicitado por el Consumidor.
  • 18) Suspensión temporal de las actividades del Proveedor dispuestas por una autoridad competente.
  • 19) La Existencia de prohibiciones legales para otorgar un Crédito Hipotecario a un consumidor determinado.
  • 20) Que el inmueble sobre el cual se constituirá la Garantía Hipotecaria, no cumpla con los requisitos objetivos establecidos por la Compañía de Seguros para asumir los riesgos de siniestro que deban quedar cubiertos por Seguros Asociados al Crédito Hipotecario.
  • 21) Incumplimiento del nivel mínimo de aprobación previsto en los análisis de riesgo establecidos por el Proveedor; y
  • 22) Variaciones negativas y relevantes en los antecedentes entregados por el Consumidor para el otorgamiento del Crédito Hipotecario o en las condiciones de los mercados nacionales o internacionales de deuda, bancario o de capitales que se produzcan con posterioridad a la Cotización efectuada por el proveedor.

Cualquier otra condición objetiva que informe el Proveedor no podrá importar discriminación arbitraria respecto del Consumidor.

Términos y Condiciones agendamiento virtual para asesoría sobre créditos Hipotecarios

El agendamiento virtual para asesorías sobre créditos hipotecarios, es un servicio gratuito que busca poner a disposición de los usuarios de Hipotecaria Security Principal una plataforma electrónica de asesoría virtual (online) sobre créditos hipotecarios, a través del sitio público de Hipotecaria Security Principal. www.securityprincipal.cl

 

Los datos proporcionados por este servicio de asesoría virtual no constituyen una oferta de crédito, ni aprobación crediticia, sino una orientación general respecto del proceso de obtención de un crédito hipotecario.

 

El servicio de asesoría virtual será para mayores de 18 años, de carácter gratuito.

 

Y en horarios hábiles, sujetos a disponibilidad y funcionará mientras la compañía decida mantenerlo vigente sin previa información a los usuarios.

 

La información entregada por los usuarios se entenderá referencial y sujeta a verificación, constituyendo una asesoría general, en términos no vinculantes para Hipotecaria Security Principal SA por no constituir un proceso de aprobación crediticia. La información entregada por los usuarios se encontrará sujeta a la protección de sus datos personales.